Consejos Municipales de Participación Ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales por cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal, siempre que las necesidades así lo requieran, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales podrán establecer comisiones de trabajo para el mejor tratamiento de los asuntos de su competencia.

Funciones

Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de iniciativa, informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Asesorar e informar al Ayuntamiento sobre cuestiones específicas del sector, proponiendo soluciones y alternativas concretas en su caso para que sean tratadas en los órganos municipales competentes.
  2. Consulta previa por parte del delegado del sector de los asuntos de trascendencia que afecten al mismo. Ser consultados sobre el Presupuesto municipal y el programa anual de actuaciones, recibir información de las propuestas del departamento correspondiente y de los recursos presupuestarios asignados a cada área municipal.
  3. Participar en el seguimiento de la gestión municipal en los asuntos aprobados.
  4. Efectuar el seguimiento de los programas y presupuestos, y, en especial, del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre las propuestas del Consejo Asesor.
  5. Las demás de naturaleza análoga que determine el acuerdo de creación.

Composición

  1. La composición, organización, ámbito de actuación y funcionamiento de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario de creación.
  2. En todo caso, cada Consejo estará presidido por un Concejal, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre el Consejo y el Ayuntamiento. La Secretaría la ostentará el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
  3. En todo caso, el Pleno municipal deberá tener en cuenta, para su integración en el Consejo, a las asociaciones sectoriales y generales del Municipio, formando, entonces, el Consejo los siguientes:

a) El Concejal Delegado del Area o Servicio correspondiente que será su Presidente efectivo.

b) Los Técnicos municipales del área o áreas interesadas que al efecto se nombren.

c) Los representantes de entidades con interés e incidencia en el sector de que se trate; así: sindicales, empresariales, culturales, deportivas, juveniles y otras.

d) Un representante de cada grupo político de la Corporación.

Periodicidad

  1. Los Consejos Sectoriales mantendrán, como mínimo, una reunión trimestral. Corresponderá realizar convocatoria al Alcalde o Concejal Delegado del Area, quien asume el compromiso de velar por su buen funcionamiento y el cumplimiento de las funciones y derechos previstos.
  2. Las convocatorias de las reuniones, que en cualquier caso contendrán el orden del día, deberán ser enviadas a todos los integrantes del Consejo Asesor correspondiente, al menos con siete días de antelación.
  3. En las reuniones de los Consejos podrán intervenir los funcionarios municipales que la Presidencia estime procedente.

Consejos sectoriales

  1. Mediante acuerdo plenario podrá igualmente constituirse un Consejo Sectorial con el fin específico de canalizar la participación de los vecinos de la Aguilera y asociaciones vecinales que tengan su sede o desarrollen su actividad en dicho ámbito territorial.
  2. De constituirse el Consejo Sectorial a que se refiere el punto anterior, serán de aplicación lo dispuesto por los artículos 203 a 206 del presente Reglamento.

Obligaciones económicas

  1. Con carácter anual, durante el primer trimestre de cada ejercicio económico, por parte de la Intervención Municipal se elaborará un informe comprensivo de la participación de la Entidad Local de la Aguilera en los Ingresos y Gastos del Ayuntamiento durante el ejercicio inmediatamente anterior.
  2. Por parte del Ayuntamiento se procederá a transferir a la Entidad Local Menor de la Aguilera, a cuenta de la liquidación definitiva del ejercicio en curso, el saldo resultante a su favor, en cuatro pagos trimestrales.
  3. Sin perjuicio de la aportación económica a que se refiere el punto anterior, el Ayuntamiento de Aranda de Duero garantizará, a través de su propio Presupuestos, que la Entidad Local Menor de la Aguilera cuente con los ingresos mínimos necesarios para el cumplimento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

BARRIO DE SINOVAS

El Ayuntamiento de Aranda de Duero reconoce, dentro de su término municipal, como núcleo de población separado con características específicas, el Barrio de Sinovas, aun cuando no constituya Entidad Local ni, en consecuencia, goce de personalidad jurídica propia,

 

Representación

  1. Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva a que se refiere el art. 78 del presente Reglamento, el Alcalde, previa consulta a los vecinos de Sinovas y, si lo considerara conveniente, oídas las Asociaciones Ciudadanas que tengan su sede o ejerzan su actividad dentro de dicho Barrio, nombrará un representante personal bajo la denominación de Alcalde del Barrio de Sinovas.
  2. El Alcalde del Barrio de Sinovas tendrá que ser designados entre los vecinos residentes en el mismo y la duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno. El Alcalde del Barrio de Sinovas asumirá las siguientes funciones:
  • Representante del Alcalde dentro del Barrio a cuyos efectos tendrá carácter de autoridad.
  • Encauzar y hacer llegar al Gobierno y la Administración Municipal los intereses, inquietudes y reivindicaciones de los vecinos del Barrio de Sinovas.
  • Elevar al Ayuntamiento anualmente une estado de necesidades del Barrio, con indicación y selección de prioridades.
  • Informar a los órganos de gobierno municipal del funcionamiento de los servicios municipales en el Barrio.
  • Ser consultado por el Ayuntamiento o sus Comisiones Informativas en asuntos de interés específico del Barrio.
  • Informar a los vecinos del Barrio de Sinovas del control y seguimiento de la gestión municipal y del cumplimento de aquellos acuerdos corporativos que afecten de forma directa al Barrio.

Consejos Sectoriales

  1. Mediante acuerdo plenario podrá igualmente constituirse un Consejo Sectorial con el fin específico de canalizar la participación de los vecinos del Barrio de Sinovas y de las Asociaciones Vecinales que tengan su sede o desarrollen su actividad en dicho ámbito territorial.
  2. De constituirse el Consejo Sectorial a que se refiere el punto anterior, serán de aplicación lo dispuesto por los artículos 203 a 206 del presente Reglamento.

Comisiones Informativas Municipales

Los Presidentes de las Comisiones Informativas Municipales velarán por que el Alcalde del Barrio de Sinovas sea convocado a las sesiones de dichas Comisiones cuando, dentro de su orden del día, figuren asuntos que afecten de manera directa a dicho Barrio, todo ello al objeto de oír su parecer y sugerencias. En estos casos, el Alcalde del Barrio de Sinovas podrá examinar la documentación del expediente remitido a la Comisión Informativa con iguales derechos y obligaciones que los miembros de la Corporación miembros de dicha Comisión.

Nace en el 2002.

  • Lo preside el/la Concejal/a de Mujer e Igualdad de Oportunidades.
  • Las técnicas se ocupan de la Secretaría del Consejo.

Objetivos:

  1. Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de las mujeres a través de las Asociaciones, grupos de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural de la Villa.
  2. Difundir los valores de la igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo y defender los derechos e intereses de las mujeres.
  3. Fomentar el asociacionismo ente mujeres, promoviendo la integración de los grupos y asociaciones de mujeres de Aranda en el propio Consejo.
  4. Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres, realizando estudios, informes y propuestas y proponiendo las medidas políticas necesarias a los órganos de la Administración, al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, social, labora, económica, educativa y cultural de Aranda.

Gestionar lo referente a la convocatoria de subvenciones a los grupos de trabajo del Consejo, del que forman parte las asociaciones de mujeres, secretarías de la mujer de los sindicatos, y áreas de mujer de los partidos políticos.

 

Dos líneas de Subvenciones:

  1. Convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres para el desarrollo de programas de mujer en el ámbito municipal.
  2. Convocatoria pública para la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres, secretarías de la mujer de sindicatos, y áreas de la mujer de los partidos políticos, organizadas en grupos de trabajo, que constituyen el Consejo Municipal de la Mujer del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero para el desarrollo de programas específicos de mujer en el ámbito municipal.

 

GRUPOS DE TRABAJO:

MUJER Y CULTURA:

 De Mujeres Progresistas Rosa de Lima Manzano.

  • De mujeres jóvenes para la igualdad de CyL
  • Mujeres viticultoras y del Medio ambiente de Castilla y León.
  • De Mujeres contra los malos tratos y la Xenofobia.
  • Área Mujer de PSOE
  • Área de mujer “Sí se puede Aranda”
  • Secretaría Mujer UGT
  • Secretaría Mujer USO

MUJER Y SALUD:

  •  De Amas de Casa y Consumo Familiar UNAE-Aranda
  • Área de Mujer del PP

 GRUPO POR LA CORRESPONSABILIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES:

  • Área Mujer PCAL CIUDADANOS
  • Área Mujer IU
  • Secretaría de la Mujer de CCOO.
  • Asociación de Mujeres en Igualdad.

Ha solicitado incorporación STECYL Aranda.

Fecha de última actualización de esta sección: lunes 15 de enero de 2024
Fecha de última actualización del portal: miércoles 6 de marzo de 2019