Juntas de Distrito y Barrios
- Entidad Local Menor de La Aguilera
- Barrio de Sinovas
El Ayuntamiento de Aranda de Duero reconoce y ampara, dentro de su término municipal y con el ámbito territorial actualmente existente, como núcleo de población separado con características específicas, a la Entidad Local Menor de La Aguilera, Entidad con personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias, conforme establece el art. 50 de la Ley 1/1998, Régimen Local de Castilla y León.
Igualmente reconoce a la Entidad Local Menor de La Aguilera las potestades administrativas que le confiere el art. 51 de la Ley 1/1998 y, en particular, la potestad reglamentaria y de auto-organización, por lo que a sus órganos de gobierno y administración no le serán de aplicación los preceptos del presente Reglamento.
El Ayuntamiento de Aranda de Duero, en sus relaciones con la Entidad Local Menor de la Aguilera, actuará bajo los siguientes principios:
- Ponderará, en el ejercicio de sus propias competencias, los intereses públicos cuya gestión esté encomendada a la Entidad Local Menor de La Aguilera.
- Facilitará a la Entidad Local Menor de La Aguilera cuanta información precise y solicite sobre las actividades que desarrolle en el ejercicio de sus competencias.
- Prestará la cooperación y asistencia activa que la Entidad Local Menor de La Aguilera pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus propias competencias.
- Los Presidentes de las Comisiones Informativas Municipales velarán por que el Alcalde del Barrio de Sinovas sea convocado a las sesiones de dichas Comisiones cuando, dentro de su orden del día, figuren asuntos que afecten de manera directa a dicho Barrio, todo ello al objeto de oír su parecer y sugerencias.
- En estos casos, el Alcalde del Barrio de Sinovas podrá examinar la documentación del expediente remitido a la Comisión Informativa con iguales derechos y obligaciones que los miembros de la Corporación miembros de dicha Comisión.
El Ayuntamiento de Aranda de Duero y la Entidad Local Menor de La Aguilera pueden crear órganos para la cooperación mutua, de composición bilateral, de ámbito general o sectorial, en aquéllas materias en que exista interrelación de competencias, con funciones de coordinación o cooperación, según los casos.
Los acuerdos de creación de este tipo de órganos determinará su composición, que en todo caso ha de ser paritaria, así como sus funciones específicas.
El Ayuntamiento de Aranda de Duero reconoce, dentro de su término municipal, como núcleo de población separado con características específicas, el Barrio de Sinovas, aun cuando no constituya Entidad Local ni, en consecuencia, goce de personalidad jurídica propia,
Representación
- Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva a que se refiere el art. 78 del presente Reglamento, el Alcalde, previa consulta a los vecinos de Sinovas y, si lo considerara conveniente, oídas las Asociaciones Ciudadanas que tengan su sede o ejerzan su actividad dentro de dicho Barrio, nombrará un representante personal bajo la denominación de Alcalde del Barrio de Sinovas.
- El Alcalde del Barrio de Sinovas tendrá que ser designados entre los vecinos residentes en el mismo y la duración del cargo estará sujeta a la del mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo juzgue oportuno. El Alcalde del Barrio de Sinovas asumirá las siguientes funciones:
- Representante del Alcalde dentro del Barrio a cuyos efectos tendrá carácter de autoridad.
- Encauzar y hacer llegar al Gobierno y la Administración Municipal los intereses, inquietudes y reivindicaciones de los vecinos del Barrio de Sinovas.
- Elevar al Ayuntamiento anualmente une estado de necesidades del Barrio, con indicación y selección de prioridades.
- Informar a los órganos de gobierno municipal del funcionamiento de los servicios municipales en el Barrio.
- Ser consultado por el Ayuntamiento o sus Comisiones Informativas en asuntos de interés específico del Barrio.