De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 54 del Reglamento Orgánico Municipal, se recoge la disposición en el presupuesto anual de una dotación económica que se destinará a los Grupos Municipales con el objeto de atender sus gastos de funcionamiento.
Los grupos municipales percibirán una subvención fija mensual de 493,85 €, más 56,45 € por cada Concejal miembro del mismo