Órganos de Gobierno y sus funciones
- El Pleno
- Junta de Gobierno Local
- Comisiones Informativas Permanentes
- Tenientes de Alcalde
El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 21 concejales y se reúne en sesión ordinaria el primer jueves de cada mes.
Periodicidad
Se acuerda celebrar sesiones ordinarias del Pleno el último jueves de cada mes a las 19:00 horas
Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del Pleno.
- La regulación del Consejo Social de la ciudad.
- La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
La Junta de Gobierno Local se regula, con carácter general, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Existencia de la Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes (LRBRL, art. 20.1.b).
Composición, nombramiento y cese
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Los miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno (LRBRL, art. 23.1).
Decreto/Resolución de nombramiento de miembros
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se nombra como miembros de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL a los siguientes concejales:
Miembros
D. Juan Manuel Martín Abad
Dª Amaya Sanz Cabestrero
D. Guillermo López Leal
Dª Ana María Hervás Arauzo
D. Andrés Gonzalo Serrano
D. Carlos Medina Martín
D. José Antonio Fuertes Escusol
Dª Belén Esteban Sánchez
Funciones y competencias (régimen general)
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes (LRBRL, art. 23.2).
Las competencias delegadas se ejercerán en los términos y con los límites establecidos en el acuerdo o decreto de delegación vigente.
Funcionamiento (sesiones, convocatorias, urgencia, quórum y actas)
Sesión constitutiva
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se hayan designado los miembros que la integran.
Sesiones ordinarias
En defecto de previsión expresa en el Reglamento Orgánico Municipal, celebrará sesión ordinaria como mínimo cada quince días.
Corresponde al Alcalde fijar mediante decreto el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias.
Sesiones extraordinarias y urgentes
Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando sean convocadas por el Alcalde.
En las sesiones extraordinarias y urgentes, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá declararse la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
Plazo mínimo de convocatoria
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de sesiones extraordinarias y urgentes.
Carácter no público
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad que proceda respecto de los acuerdos adoptados.
Quórum de constitución
Para la válida constitución se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
Actas y comunicación a los miembros de la Corporación
En el plazo de diez días deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta.
Las actas de las sesiones se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno.
Dirección de los debates e informes
El Alcalde dirige y ordena los debates.
Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.
Asistencia de concejales no miembros y personal municipal
El Alcalde podrá requerir la presencia de Concejales no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
- ASUNTOS ECONÓMICOS, CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR y ESPECIAL DE CUENTAS
- URBANISMO
- MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS
- PERSONAL
Hacienda: Presupuestos; Ordenanzas fiscales; Imposición, ordenación y aplicación de tributos; expedientes de modificación presupuestaria; cuentas; operaciones de crédito; depósitos y fianzas; obligaciones y compromisos municipales; conciertos y concesiones; revisiones de precios públicos y tarifas; recaudación; inspección de rentas y exacciones; gestión económica general y de los servicios.
Patrimonio: Inventario de Bienes y rectificaciones; gestión patrimonial de todos los edificios municipales, adquisiciones, enajenación y cesión de toda clase de inmuebles municipales; defensa y reivindicación; afectaciones, desafectaciones y cesiones de todo tipo; seguros de propiedades municipales; escrituras e inscripciones en los registros públicos; impuestos sobre propiedades; etc..
Contratación: Expedientes de contratación de obras, servicios y suministros; compras en general; sistemas dinámicos de adquisición, fianzas; cuestiones relativas con el cumplimiento e interpretación de los contratos; revisiones de precios, etc.
Régimen Interior: Organización y coordinación administrativa de las distintas unidades y servicios; honores y distinciones; población y demarcación territorial; denominación, rotulación y numeración de calles.
Especial de Cuentas: Corresponde a esta Comisión el examen, estudio e informe de los Estados y Cuentas Anuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias y no presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería, llevadas a cabo durante cada ejercicio, en los términos de lo dispuesto en la legislación sobre Haciendas Locales que resulte aplicable.
La periodicidad de esta sesión será quincenal fijándose los días de celebración segundo y cuarto lunes de cada mes a la 8:30 horas
Urbanismo: comprensivo de la totalidad de las cuestiones relacionadas con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: planeamiento, gestión, urbanización, licencias y autorizaciones, disciplina, patrimonio municipal del suelo.
Vías Públicas: Servicio comprensivo de las vías públicas, y actuaciones municipales en materia de conservación, mantenimiento y señalización de los elementos de las vías públicas, licencias y autorizaciones derivadas de la ocupación del dominio público, así como vados y puertas carreteras.
La periodicidad de esta sesión será quincenal fijándose los días de celebración primer y tercer lunes de cada mes a las 8:30 horas.
Medio Ambiente: Desarrollo de las políticas municipales de protección y defensa del medio ambiente; protección del medio ambiente atmosférico; servicio de aguas y control de las aguas potables y residuales, protección de los suelos, parques y jardines, residuos sólidos urbanos, limpieza viaria; recogida de basuras, fuentes, desratización y desinsectación, recogida de perros, cementerios.
Servicios: Comprensivo de los servicios urbanos entendido como el sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación e servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones, red de calor y demás servicios esenciales o de interés general.
Espacios libres Actuaciones municipales en el sistema de espacios libres e instalaciones asociadas a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso.
La periodicidad de esta sesión será quincenal fijándose los días de celebración segundo y cuarto lunes de cada mes a la 9:30 horas
Plantillas, escalafones, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, convocatoria de plazas vacantes, nombramientos, régimen disciplinario, premios, permisos y licencias, compatibilidades, situaciones administrativas, contratación de personal laboral, determinación de personal eventual; anticipos y préstamos, relaciones con la junta de personal, comité de empresa y relaciones sindicales y laborales.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el tercer martes de cada mes a las 8:30 horas.
- SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BARRIOS
- CULTURA, EDUCACIÓN, FESTEJOS Y HERMANAMIENTOS.
- JUVENTUD Y DEPORTES
- PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL, TURISMO
- TRANSICIÓN DIGITAL, PROCESOS, INNOVACIÓN Y COMUNICACIÓN
- SEGURIDAD CIUDADANA
- GESTIÓN DE FONDOS Y SUBVENCIONES
Asuntos Sociales: Gestión de servicios sociales, empleo, mayores e inmigración. Desarrollo de las políticas de familia e igualdad, conciliación de la vida familiar y laboral.
Participación Ciudadana y Barrios: Asuntos relacionados con asociaciones vecinales, movimiento ciudadano, promoción de la participación popular en la vida pública local, autorizaciones de eventos y espectáculos públicos relacionados con dichas asociaciones.
La periodicidad de esta sesión será quincenal fijándose los días de celebración segundo y cuarto martes de cada mes a las 8:30 horas
Cultura: Gestionar cuantas actividades y servicios se relacionan con la promoción y el fomento de la cultura y las artes, en lo que sea de competencia municipal, tales como centros de cultura, bibliotecas, archivo municipal, museos, exposiciones y congresos, coros, teatros, cine, música, potenciación, fomento y desarrollo de la cultura.
Educación: Gestionar las escuelas municipales, banda de música, participación en el Consejo Escolar del Municipio, programas en las escuelas.
Festejos: Organización, programación y desarrollo de todos los actos relacionados con las fiestas tradicionales y fiestas de todo tipo, cabalgata de Reyes, actividades navideñas, relaciones con las Peñas y organizaciones culturales, recreativas, determinación de las fiestas locales, etc.
Hermanamientos: relaciones exteriores, hermanamientos, y en general, relaciones intermunicipales de ámbito nacional e internacional.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el primer y tercer miércoles de cada mes a las 8:30 horas
Juventud: Promoción de actividades juveniles y su asociación, servicio de orientación juvenil.
Deportes: La ordenación, fomento, desarrollo y protección del deporte en todas sus formas y variedades, especialmente aquella que entiende el deporte y las prácticas físicas y deportivas como instrumento que contribuye al aumento de la calidad de vida de la ciudadanía.
Posibilitar la práctica deportiva a toda la ciudadanía. Desarrollar un sistema deportivo local acorde y coherente con las posibilidades generales del municipio. Ofertar un catálogo de actividades e instalaciones deportivas suficientes Promover, impulsar y apoyar económica y materialmente a las asociaciones deportivas. Impulsar actividades para la enseñanza y práctica de la Educación Física y del Deporte Escolar, así como colaborar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas competentes para conseguir esta finalidad.
Relaciones con clubes deportivos profesionales.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el segundo miércoles de cada mes a las 8:30 horas
Promoción: Dirección y gestión de cuantas competencias tenga atribuidas el Ayuntamiento en materia de promoción industrial, económica, comercial y de fomento del empleo, tanto mediante actuaciones propias como mediante la cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas y privadas sin ánimo de lucro. Subvenciones a la promoción.
Gestionar nuevas inversiones industriales en la ciudad. Potenciación para la implantación de nuevas empresas, y ampliación de las existentes.
Turismo: Promoción del turismo de la ciudad. Participación en ferias turísticas. Desarrollo de programas turísticos en consonancia con las ventajas que presenta el municipio (gastronómico, enológico y cultural).
Comercio y Consumo: oficina Municipal de Información al consumidor y en general todo lo relacionado con la cultura comercial de la ciudad.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el segundo jueves de cada mes a las 8:30 horas
Comunicación. Difusión de las actuaciones y decisiones llevaba a cabo por parte del Ayuntamiento, transparencia ciudadana y rendición de cuentas. Transición digital. Incorporación de tecnologías, innovaciones y procesos destinados a mejorar la agilidad del Ayuntamiento, la calidad de los servicios municipales y la transparencia.
Procesos. Procedimientos, protocolos y directrices internas que ordenan el funcionamiento interno de las áreas del Ayuntamiento, la forma de coordinación entre distintas áreas y concejalías y su relación con los ciudadanos.
Innovación. Mejoras, cambios y transformaciones de los servicios públicos y del funcionamiento general de la administración local, con el objetivo de mejorar la eficiencia, incrementar la aportación de valor a la sociedad y satisfacer las necesidades particulares de ciudadanos, organizaciones y empresas.
La periodicidad de esta sesión será semanal fijándose los días de celebración todos los viernes de cada mes a las 8:30 horas
Seguridad Ciudadana: Seguridad en lugares públicos (con independencia de las competencias estatales); protección civil, policía local, extinción de incendios, junta local de seguridad, control y actividad sancionadora de la circulación.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el primer y el tercer jueves de cada mes a las 8:30 horas
Fondos Europeos: Control y Seguimiento de Fondos Públicos y Subvenciones que el Ayuntamiento de Aranda de Duero reciba
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el cuarto jueves de cada mes a las 8:30 horas.
Se fila composición de las comisiones informativas permanentes y de la especial de cuentas en número de 12 miembros en la siguiente forma:
4.- GRUPO MUNICIPAL SENTIR ARANDA
3.-GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR
3.- GRUPO MUNICIPAL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
1 GRUPO MUNICIPAL PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA
1 GRUPO MUNICIPAL VOX
1 GRUPO MUNICIPAL MIXTO
D. ALBERTO MARCOS CASTILLA (NO ADSCRITO)
Se designan como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Aranda de Duero, a los siguientes concejales:
- Primer Teniente de Alcalde: D. Juan Manuel Martín Abad.
- Segundo Teniente de Alcalde: D. Guillermo López Leal.
- Tercer Teniente de Alcalde: D.Andrés Gonzalo Serrano
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.