Órganos de Gobierno y sus funciones
- El Pleno
- Junta de Gobierno Local
- Comisiones Informativas Permanentes
- Tenientes de Alcalde
El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 21 concejales y se reúne en sesión ordinaria el primer jueves de cada mes.
Periodicidad
Se acuerda celebrar sesiones ordinarias del Pleno el último jueves de cada mes a las 19:00 horas
Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
- La regulación del Pleno.
- La regulación del Consejo Social de la ciudad.
- La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
- La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
- La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
- La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
- La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
En uso de las atribuciones que me confiere el art. 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se nombra como miembros de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL a los siguientes concejales:
- D. Juan Manuel Martín Abad
- Dª María de las Viñas Ortuño Gutiérrez
- D. Guillerno López Leal
- Dª Ana María Hervás Arauzo
- D. Andrés Gonzalo Serrano
- D. Carlos Medina Martín
- D. José Antonio Fuertes Escusol
Concejal asistente con voz pero sin voto:
- Dª Belén Esteban Sánchez
Organización de la Junta de Gobierno Local. (Art. 126 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local):
- La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de esta Ley.
- Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente. - La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
- La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:
- La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
- La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
- El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
- Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
5. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
Atribuciones de la Junta de Gobierno Local. (Art. 127 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local). Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
- La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
- La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
- Derogado
- El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
- El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
- Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e, f, g, h con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l del apartado anterior.
- ASUNTOS ECONÓMICOS, CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR y ESPECIAL DE CUENTAS
- URBANISMO
- MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS
- PERSONAL
Hacienda: Presupuestos; Ordenanzas fiscales; Imposición, ordenación y aplicación de tributos; expedientes de modificación presupuestaria; cuentas; operaciones de crédito; depósitos y fianzas; obligaciones y compromisos municipales; conciertos y concesiones; revisiones de precios públicos y tarifas; recaudación; inspección de rentas y exacciones; gestión económica general y de los servicios.
Patrimonio: Inventario de Bienes y rectificaciones; gestión patrimonial de todos los edificios municipales, adquisiciones, enajenación y cesión de toda clase de inmuebles municipales; defensa y reivindicación; afectaciones, desafectaciones y cesiones de todo tipo; seguros de propiedades municipales; escrituras e inscripciones en los registros públicos; impuestos sobre propiedades; etc..
Contratación: Expedientes de contratación de obras, servicios y suministros; compras en general; sistemas dinámicos de adquisición, fianzas; cuestiones relativas con el cumplimiento e interpretación de los contratos; revisiones de precios, etc.
Régimen Interior: Organización y coordinación administrativa de las distintas unidades y servicios; honores y distinciones; población y demarcación territorial; denominación, rotulación y numeración de calles.
Especial de Cuentas: Corresponde a esta Comisión el examen, estudio e informe de los Estados y Cuentas Anuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias y no presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería, llevadas a cabo durante cada ejercicio, en los términos de lo dispuesto en la legislación sobre Haciendas Locales que resulte aplicable.
La periodicidad de esta sesión será quincenal fijándose los días de celebración segundo y cuarto lunes de cada mes a la 8:30 horas
Urbanismo: comprensivo de la totalidad de las cuestiones relacionadas con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: planeamiento, gestión, urbanización, licencias y autorizaciones, disciplina, patrimonio municipal del suelo.
Vías Públicas: Servicio comprensivo de las vías públicas, y actuaciones municipales en materia de conservación, mantenimiento y señalización de los elementos de las vías públicas, licencias y autorizaciones derivadas de la ocupación del dominio público, así como vados y puertas carreteras.
La periodicidad de esta sesión será quincenal fijándose los días de celebración primer y tercer lunes de cada mes a las 8:30 horas.
Medio Ambiente: Desarrollo de las políticas municipales de protección y defensa del medio ambiente; protección del medio ambiente atmosférico; servicio de aguas y control de las aguas potables y residuales, protección de los suelos, parques y jardines, residuos sólidos urbanos, limpieza viaria; recogida de basuras, fuentes, desratización y desinsectación, recogida de perros, cementerios.
Servicios: Comprensivo de los servicios urbanos entendido como el sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación e servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones, red de calor y demás servicios esenciales o de interés general.
Espacios libres Actuaciones municipales en el sistema de espacios libres e instalaciones asociadas a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso.
La periodicidad de esta sesión será quincenal fijándose los días de celebración segundo y cuarto lunes de cada mes a la 9:30 horas
Plantillas, escalafones, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, convocatoria de plazas vacantes, nombramientos, régimen disciplinario, premios, permisos y licencias, compatibilidades, situaciones administrativas, contratación de personal laboral, determinación de personal eventual; anticipos y préstamos, relaciones con la junta de personal, comité de empresa y relaciones sindicales y laborales.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el tercer martes de cada mes a las 8:30 horas.
- SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BARRIOS
- CULTURA, EDUCACIÓN, FESTEJOS Y HERMANAMIENTOS.
- JUVENTUD Y DEPORTES
- PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL, TURISMO
- TRANSICIÓN DIGITAL, PROCESOS, INNOVACIÓN Y COMUNICACIÓN
- SEGURIDAD CIUDADANA
- GESTIÓN DE FONDOS Y SUBVENCIONES
Asuntos Sociales: Gestión de servicios sociales, empleo, mayores e inmigración. Desarrollo de las políticas de familia e igualdad, conciliación de la vida familiar y laboral.
Participación Ciudadana y Barrios: Asuntos relacionados con asociaciones vecinales, movimiento ciudadano, promoción de la participación popular en la vida pública local, autorizaciones de eventos y espectáculos públicos relacionados con dichas asociaciones.
La periodicidad de esta sesión será quincenal fijándose los días de celebración segundo y cuarto martes de cada mes a las 8:30 horas
Cultura: Gestionar cuantas actividades y servicios se relacionan con la promoción y el fomento de la cultura y las artes, en lo que sea de competencia municipal, tales como centros de cultura, bibliotecas, archivo municipal, museos, exposiciones y congresos, coros, teatros, cine, música, potenciación, fomento y desarrollo de la cultura.
Educación: Gestionar las escuelas municipales, banda de música, participación en el Consejo Escolar del Municipio, programas en las escuelas.
Festejos: Organización, programación y desarrollo de todos los actos relacionados con las fiestas tradicionales y fiestas de todo tipo, cabalgata de Reyes, actividades navideñas, relaciones con las Peñas y organizaciones culturales, recreativas, determinación de las fiestas locales, etc.
Hermanamientos: relaciones exteriores, hermanamientos, y en general, relaciones intermunicipales de ámbito nacional e internacional.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el primer y tercer miércoles de cada mes a las 8:30 horas
Juventud: Promoción de actividades juveniles y su asociación, servicio de orientación juvenil.
Deportes: La ordenación, fomento, desarrollo y protección del deporte en todas sus formas y variedades, especialmente aquella que entiende el deporte y las prácticas físicas y deportivas como instrumento que contribuye al aumento de la calidad de vida de la ciudadanía.
Posibilitar la práctica deportiva a toda la ciudadanía. Desarrollar un sistema deportivo local acorde y coherente con las posibilidades generales del municipio. Ofertar un catálogo de actividades e instalaciones deportivas suficientes Promover, impulsar y apoyar económica y materialmente a las asociaciones deportivas. Impulsar actividades para la enseñanza y práctica de la Educación Física y del Deporte Escolar, así como colaborar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas competentes para conseguir esta finalidad.
Relaciones con clubes deportivos profesionales.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el segundo miércoles de cada mes a las 8:30 horas
Promoción: Dirección y gestión de cuantas competencias tenga atribuidas el Ayuntamiento en materia de promoción industrial, económica, comercial y de fomento del empleo, tanto mediante actuaciones propias como mediante la cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas y privadas sin ánimo de lucro. Subvenciones a la promoción.
Gestionar nuevas inversiones industriales en la ciudad. Potenciación para la implantación de nuevas empresas, y ampliación de las existentes.
Turismo: Promoción del turismo de la ciudad. Participación en ferias turísticas. Desarrollo de programas turísticos en consonancia con las ventajas que presenta el municipio (gastronómico, enológico y cultural).
Comercio y Consumo: oficina Municipal de Información al consumidor y en general todo lo relacionado con la cultura comercial de la ciudad.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el segundo jueves de cada mes a las 8:30 horas
Comunicación. Difusión de las actuaciones y decisiones llevaba a cabo por parte del Ayuntamiento, transparencia ciudadana y rendición de cuentas. Transición digital. Incorporación de tecnologías, innovaciones y procesos destinados a mejorar la agilidad del Ayuntamiento, la calidad de los servicios municipales y la transparencia.
Procesos. Procedimientos, protocolos y directrices internas que ordenan el funcionamiento interno de las áreas del Ayuntamiento, la forma de coordinación entre distintas áreas y concejalías y su relación con los ciudadanos.
Innovación. Mejoras, cambios y transformaciones de los servicios públicos y del funcionamiento general de la administración local, con el objetivo de mejorar la eficiencia, incrementar la aportación de valor a la sociedad y satisfacer las necesidades particulares de ciudadanos, organizaciones y empresas.
La periodicidad de esta sesión será semanal fijándose los días de celebración todos los viernes de cada mes a las 8:30 horas
Seguridad Ciudadana: Seguridad en lugares públicos (con independencia de las competencias estatales); protección civil, policía local, extinción de incendios, junta local de seguridad, control y actividad sancionadora de la circulación.
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el primer y el tercer jueves de cada mes a las 8:30 horas
Fondos Europeos: Control y Seguimiento de Fondos Públicos y Subvenciones que el Ayuntamiento de Aranda de Duero reciba
La periodicidad de esta sesión será mensual fijándose los días de celebración el cuarto jueves de cada mes a las 8:30 horas.
Se fila composición de las comisiones informativas permanentes y de la especial de cuentas en número de 12 miembros en la siguiente forma:
3.- GRUPO MUNICIPAL SENTIR ARANDA
3.-GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR
3.- GRUPO MUNICIPAL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
1 GRUPO MUNICIPAL PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA
1 GRUPO MUNICIPAL VOX
1 GRUPO MUNICIPAL MIXTO
Se designan como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Aranda de Duero, a los siguientes concejales:
- Primer Teniente de Alcalde: D. Juan Manuel Martín Abad.
- Segundo Teniente de Alcalde: D. Guillermo López Leal.
A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.