Retribuciones por Asistencia a Plenos y en Régimen de dedicación exclusiva
Retribuciones por Asistencia a Plenos y en Régimen de dedicación exclusiva
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Orgánico Municipal que dispone que:
- 1.- El Alcalde desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva y tendrá derecho a percibir las correspondientes retribuciones por el ejercicio del cargo de Alcalde en la cuantía acordada por el Pleno Municipal, siendo su percepción incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.
- 2.- No obstante la regla general contenida en el párrafo anterior, la propia Alcaldía, atendidas las circunstancias personales que concurran, podrá excepcionarse del régimen de exclusiva dedicación, pudiendo ejercerse entonces en régimen de dedicación parcial o incluso sin someterse a ninguna de las anteriores, a cuyo fin dictará la correspondiente resolución motivada de la que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
- 3.- El Alcalde en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones, gastos a justificar o dietas que legalmente le corresponda. No obstante, no podrá percibir cantidad alguna por asistencia a reuniones de los órganos colegiados del Ayuntamiento o de Entidades cuya titularidad sea exclusivamente municipal.
- 4.- El Alcalde, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, desde el momento de su toma de posesión y hasta su cese, será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación municipal el pago de las cuotas empresariales que correspondan, con el contenido y alcance previstos en el art. 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- 5.- El desempeño de la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva exigirá la dedicación preferente del Alcalde a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local.
Asimismo dispone la Base 25 del Presupuesto Municipal 2023 dispone:
El Alcalde
- a) En el caso en el que el Alcalde se acogiese al régimen de dedicación exclusiva, percibirán una retribución bruta anual 62.073,48 €, distribuidos en catorce pagas mensuales.
- b) Si opta por dedicación exclusiva otorgada parcial se reducirá proporcionalmente esta cuantía.
- c) Si el Alcalde no se acogiese al régimen antes citado percibirá, en concepto de asistencias a despacho, una indemnización mensual de 2.195,12 €.
FIJACIÓN DEL IMPORTE DE ASISTENCIA E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento Orgánico Municipal que dispone:
- 1.- Los miembros de la Corporación Municipal tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, las retribuciones, dietas e indemnizaciones que correspondan en los términos señalados en la legislación vigente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento Orgánico Municipal que dispone:
- 1. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva podrán percibir dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que, en su caso, señale el Pleno municipal, con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación.
De conformidad a lo dispuesto a la Base 25 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto Municipal:
- a) Los Concejales Presidentes de Comisiones Informativas o con Delegación específica o miembros de la Junta de Gobierno y Portavoces de los grupos municipales, percibirán una indemnización por asistencia a Comisiones Informativas, Plenos y Junta de Gobierno Local, de 195,55 €, hasta un máximo de 7 asistencias mensuales.
- b) Los Concejales sin responsabilidad o cargo específico percibirán una indemnización por asistencia a Comisiones Informativas y Plenos 179,69 € por cada una de ellas, hasta un máximo de 6 asistencias mensuales.
- Para tener derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia se ha de permanecer en la sesión, como mínimo, tres cuartas partes de su duración.
- El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a los corporativos se abonarán hasta el máximo de asistencias mensuales, en tramitación paralela a las nóminas de los trabajadores municipales y deberán regularizarse en el mes siguiente y en todo caso, en el mes de diciembre de cada año y en el mes de finalización del mandato o de la baja del corporativo por la razón que fuere. En el supuesto de que tal regularización no permitiera cubrir la cantidad pagada a cuenta, el exceso abonado se exigirá al que fuera corporativo o a sus herederos como un ingreso de derecho público.
- A los importes anteriores se descontarán las cantidades que correspondan en concepto de retenciones por IRPF y demás que correspondan.
- En el caso de retención por IRPF aplicable al concepto de indemnización por asistencia, el porcentaje aplicable será del 2% mínimo, salvo que el cargo electo indique otro.
- El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros idéntica a la que se contrate para los trabajadores funcionarios del mismo.
De conformidad a lo dispuesto a la Base 25 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal:
- a) Los Concejales Presidentes de Comisiones Informativas o con Delegación específica o miembros de la Junta de Gobierno y Portavoces de los grupos municipales, percibirán una indemnización por asistencia a Comisiones Informativas, Plenos y Junta de Gobierno Local, de 195,55 €, hasta un máximo de 7 asistencias mensuales.
- b) Los Concejales sin responsabilidad o cargo específico percibirán una indemnización por asistencia a Comisiones Informativas y Plenos 179,69 € por cada una de ellas, hasta un máximo de 6 asistencias mensuales.
- Para tener derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia se ha de permanecer en la sesión, como mínimo, tres cuartas partes de su duración.
- El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a los corporativos se abonarán hasta el máximo de asistencias mensuales, en tramitación paralela a las nóminas de los trabajadores municipales y deberán regularizarse en el mes siguiente y en todo caso, en el mes de diciembre de cada año y en el mes de finalización del mandato o de la baja del corporativo por la razón que fuere. En el supuesto de que tal regularización no permitiera cubrir la cantidad pagada a cuenta, el exceso abonado se exigirá al que fuera corporativo o a sus herederos como un ingreso de derecho público.
- A los importes anteriores se descontarán las cantidades que correspondan en concepto de retenciones por IRPF y demás que correspondan.
- En el caso de retención por IRPF aplicable al concepto de indemnización por asistencia, el porcentaje aplicable será del 2% mínimo, salvo que el cargo electo indique otro.
- El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros idéntica a la que se contrate para los trabajadores funcionarios del mismo.
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Indemnizaciones por asistencia órganos de gobierno de los corporativos municipales
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Decretos Reconocimientos de Indemnizaciones
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