Retribuciones por Asistencia a Plenos y en Régimen de dedicación exclusiva

DETERMINACIÓN DE LOS CARGOS DE LA CORPORACIÓN EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Orgánico Municipal que dispone que:

  • 1.- El Alcalde desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva y tendrá derecho a percibir las correspondientes retribuciones por el ejercicio del cargo de Alcalde en la cuantía acordada por el Pleno Municipal, siendo su percepción incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.
  • 2.- No obstante la regla general contenida en el párrafo anterior, la propia Alcaldía, atendidas las circunstancias personales que concurran, podrá excepcionarse del régimen de exclusiva dedicación, pudiendo ejercerse entonces en régimen de dedicación parcial o incluso sin
    someterse a ninguna de las anteriores, a cuyo fin dictará la correspondiente resolución motivada de la que dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
  • 3.- El Alcalde en régimen de dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a percibir las indemnizaciones, gastos a justificar o dietas que legalmente le corresponda. No obstante, no podrá percibir cantidad alguna por asistencia a reuniones de los órganos colegiados del Ayuntamiento o de Entidades cuya titularidad sea exclusivamente municipal.
  • 4.- El Alcalde, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, desde el momento de su toma de posesión y hasta su cese, será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación municipal el pago de las cuotas empresariales que correspondan, con el contenido y alcance previstos en el art. 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • 5.- El desempeño de la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva exigirá la dedicación preferente del Alcalde a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una
    declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local.

Asimismo dispone la Base 23 del Presupuesto Municipal 2019 dispone:

  • ALCALDE
    • En el caso en el que el Alcalde se acogiese al régimen de dedicación exclusiva, percibirán una retribución bruta anual 54.979,09 €, distribuidos en catorce pagas mensuales. No habiéndose dictado Resolución del régimen de dedicación parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico Municipal, el cargo de Alcalde se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva conforme a lo dispuesto en el presupuesto municipal vigente.

FIJACIÓN DEL IMPORTE DE ASISTENCIA E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento Orgánico Municipal que dispone:

  • 1.- Los miembros de la Corporación Municipal tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, las retribuciones, dietas e indemnizaciones que correspondan en los términos señalados en la legislación vigente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento Orgánico Municipal que dispone:

  • 1. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva podrán percibir dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que, en su caso, señale el Pleno municipal, con motivo de la
    aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación.

De conformidad a lo dispuesto a la Base 23 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto Municipal:

  • a) Los Concejales Presidentes de Comisiones Informativas o con Delegación específica o miembros de la Junta de Gobierno, percibirán una indemnización por asistencia a Junta de Gobierno, Comisiones Informativas y Plenos de 168,40 € por cada una de ellas, hasta un máximo de 6 asistencias mensuales.
  • b) Los Portavoces de los Grupos Municipales, se equipararán a efectos de indemnizaciones a lo dispuesto para los Concejales pertenecientes al apartado a) anterior.
  • c) Los Concejales sin responsabilidad o cargo específico percibirán una indemnización por asistencia a Comisiones Informativas y Plenos de 155,43 € por cada una de ellas, hasta un máximo de 5 asistencias mensuales.
  • Para tener derecho a percibir las indemnizaciones referidas en el apartado anterior se ha de permanecer en la sesión, como mínimo, tres cuartas partes de su duración.
  • El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a los corporativos se abonaran hasta el máximo de asistencias mensuales, en tramitación paralela a las nóminas de los trabajadores municipales y deberán regularizarse en el mes siguiente y en todo caso, en el mes de
    diciembre de cada año y en el mes de finalización del mandato o de la baja del corporativo por la razón que fuere.
    En el supuesto de que tal regularización no permitiera cubrir la cantidad pagada a cuenta, el exceso abonado se exigirá al que fuera corporativo o a sus herederos como un ingreso de derecho público.
  • A los importes anteriores se descontarán las cantidades que correspondan en concepto de retenciones por IRPF y demás que correspondan.
  • En el caso de retención por IRPF aplicable al concepto de indemnización por asistencia, el porcentaje aplicable será del 2% mínimo, salvo que el cargo electo indique otro.
  • El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros idéntica a la que se contrate para los trabajadores funcionarios del mismo.
Indemnizaciones por asistencia órganos de gobierno de los corporativos municipales
Documento Descargar
Asistencia a órganos de gobierno 2023

Decretos Reconocimientos de Indemnizaciones

Documento Descargar
Decreto Nº 2163/2018
Decreto Nº 2135/2018
Decreto Nº 1978/2018
Decreto Nº 1774/2018
Decreto Nº 1565/2018
Decreto Nº 1391/2018
Decreto Nº 1227/2018
Decreto Nº 1064/2018
Decreto Nº 897/2018
Decreto Nº 684/2018
Decreto Nº 478/2018
Decreto Nº 296/2018
Decreto Nº 120/2018
Fecha de última actualización de esta sección: viernes 19 de mayo de 2023
Fecha de última actualización del portal: miércoles 6 de marzo de 2019