Retribuciones e indemnizaciones corporativos y dotaciones a los grupos municipales
En esta sección se publica la información relativa a las retribuciones, asistencias e indemnizaciones de los miembros de la Corporación Municipal, así como las dotaciones económicas destinadas a los grupos políticos municipales del Ayuntamiento de Aranda de Duero.
Las cuantías aplicables se establecen conforme a los acuerdos municipales correspondientes, el Reglamento Orgánico Municipal y las bases de ejecución del presupuesto municipal de cada ejercicio.
Consulta de presupuestos municipales: las cuantías vinculadas a retribuciones, asistencias, indemnizaciones y dotaciones económicas a los grupos políticos municipales se recogen en las bases de ejecución del presupuesto municipal correspondiente.
Retribuciones e indemnizaciones corporativos y dotaciones a los grupos municipales
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Orgánico Municipal, el alcalde podrá desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva, dedicación parcial o sin acogerse a ninguno de dichos regímenes, de acuerdo con lo establecido por el Pleno Municipal.
Las retribuciones por dedicación exclusiva o parcial, así como las indemnizaciones que puedan corresponder, se determinan conforme a los acuerdos plenarios, a la normativa aplicable y a las bases de ejecución del presupuesto municipal correspondiente.
Las cuantías relativas a retribuciones, asistencias e indemnizaciones pueden consultarse en la documentación específica disponible en esta página y en el apartado de presupuestos municipales.
Fijación del importe de asistencia e indemnizaciones de los miembros corporativos
De acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal, los miembros de la Corporación Municipal tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, las retribuciones, dietas e indemnizaciones que correspondan en los términos señalados en la legislación vigente.
Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva podrán percibir dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno Municipal con motivo de la aprobación de los Presupuestos Generales de la Corporación.
Para tener derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia se deberá permanecer en la sesión, como mínimo, tres cuartas partes de su duración.
- El reconocimiento y pago de las indemnizaciones se abonará hasta el máximo de asistencias mensuales establecido.
- Las cantidades abonadas deberán regularizarse en el mes siguiente y, en todo caso, en el mes de diciembre de cada año o al finalizar el mandato.
- A los importes reconocidos se descontarán las cantidades correspondientes en concepto de IRPF y demás retenciones aplicables.
- El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros en los términos previstos para el personal funcionario municipal.
Dotación económica a los grupos políticos municipales
De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el Reglamento Orgánico Municipal, el presupuesto anual recoge una dotación económica destinada a los grupos municipales para atender sus gastos de funcionamiento.
Esta dotación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal al servicio de la Corporación ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
- Cada grupo político municipal deberá llevar una contabilidad específica de la dotación recibida.
- La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de una relación detallada y sus correspondientes justificantes.
- La documentación justificativa deberá estar a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite.
- En caso de prórroga presupuestaria, las cuantías se actualizarán conforme a lo previsto en las bases correspondientes.
Documentación de retribuciones y asistencias
A continuación se facilita la documentación disponible relativa a retribuciones, asistencias e indemnizaciones de los miembros corporativos.